TSJ: Víctimas de adolescentes podrán pedir su enjuiciamiento12/07/2019

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia abrió las puertas para que aquellas personas que hayan sido víctimas de un niño o adolescente, puedan solicitar su enjuiciamiento, en caso de que el Ministerio Público no ejerza tal acción o no la formule oportunamente, según se lee en la sentencia N° 0141 redactada por la magistrada Carmen Zuleta.

Los magistrados aclaran que la Carta Magna le atribuye al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal para solicitar juicio contra personas incursas en delitos. Pero señalan que el ordenamiento jurídico no excluye la posibilidad de que otro sujeto procesal, con gran interés sobre un proceso penal, realice la acusación, es decir, solicite un juicio contra quien lo agredió.

Recordaron que los artículos 26, 256 y 30 de la Constitución facultan suficientemente a la víctima para ejercer directamente la acción penal (solicitud de juicio) “con el objeto de evitar la impunidad y lograr la justicia sustancial”. Esta apertura es para garantizar la reparación de los daños a las víctimas de los delitos comunes, recalcaron los magistrados.

Revocada medida. En esa misma sentencia, la Sala revocó una medida cautelar de caución personal que liberó a un adolescente procesado por el homicidio de William Rafael Cardona Bastardo (42), quien fue asesinado con arma blanca el 11 de abril de 2016 en Turumo, parroquia Caucagüita, municipio Sucre (Mir).

El menor fue liberado el 25 de octubre de 2016 por el Juzgado 2° de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Caracas debido a que había decaído la privativa dictada originalmente, al haber pasado más de tres meses preso sin obtener una sentencia. La Fiscalía se opuso a la medida y solicitó su anulación ante la Sala Constitucional.

Efectivamente, la Sala respaldó el planteamiento del Ministerio Público y reprochó el proceder del Juzgado 2° porque existe una situación de delincuencia juvenil que debe ser atacado por el Estado, según la reflexión.

“Constituye un hecho notorio público y comunicacional que en los últimos años ha aumentado la cifra de la comisión de hechos punibles por parte de los adolescentes, por lo que resulta complejo para el Estado venezolano mantener un mínimo deseable de impunidad del castigo de esos delitos si se resuelve la solicitud de decaimiento de la medida de prisión preventiva en forma automática y aislada”, dijeron los magistrados.