Sudeban ordena a la banca solicitar información a sus clientes cuando viajen al exterior30/08/2018

A  través de la Circular SIB-DSB-14539 de fecha 27 de agosto de 2018, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ordenó a la banca del país que establezcan controles para el movimiento de cuentas radicadas en Venezuela, desde direcciones IP ubicadas en el exterior.

 

CIRCULAR ENVIADA A TODAS LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, RELATIVA A LA:

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS CLIENTES, USUARIOS Y USUARIAS DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL QUE REALIZAN OPERACIONES MEDIANTE LA BANCA A DISTANCIA O BANCA POR INTERNET FUERA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tengo el agrado de dirigirme a usted de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, el cual prevé como atribución de este Organismo realizar los actos necesarios para salvaguardar los intereses de los usuarios y del público en general; en concordancia con la competencia establecida en el numeral 7 del artículo 172 ejusdem, de crear normas que garanticen la protección de los usuarios y usuarias ante posibles fraudes que se pueden presentar en la prestación de los servicios bancarios tanto en la banca a distancia o banca por internet, como en su red de oficinas y sucursales con la finalidad de hacer eficaz y transparente la prestación del servicio bancario.

Al respecto, a los fines de la protección integral de los clientes, usuarios y usuarias del sistema bancario nacional; así como, de los sistemas de tecnologías de información de las Instituciones Bancarias, de los posibles delitos contra ellos, o de los delitos que se pudieran cometer mediante el uso de dichas tecnologías; le instruye a esa Institución Bancaria lo siguiente:

  1. Informar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requieran hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente, debe notificarlo a esa entidad bancaria.
  2. En el caso, que la Institución Bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones IP (Internet Protocol) se encuentren fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos pertenecientes a dicho cliente.
    Dicho condicionamiento deberá ser realizado desde el momento que intente acceder al sistema y durará hasta tanto el cliente le suministre a la Institución Bancaria los datos antes requeridos. Adicionalmente, la Institución Bancaria deberá identificar plenamente las direcciones IP desde las cuales se realizó el acceso.
  3. Reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de este Organismo, los días lunes o el día hábil siguiente de la semana que se reporta, la siguiente información:
    1. Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación de los instrumentos que posea en esa Institución Bancaria y que requiera usar en el exterior.
    2. Todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol) desde el exterior, discriminarido: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; tipo, lugar de procedencia y monto de la operación.
    3. En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecha y lugar de procedencia; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se intentaron los accesos.
      Una vez que el cliente se comunique y suministre los datos requeridos, indicar ubicación y período fuera del país; así como, la fecha del levantamiento del condicionamiento. Posterior a dicha fecha, reportará lo señalado en el numeral 2).

El incumplimiento a lo aquí señalado podrá ser objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto Ley.

Sírvase girar las instruccidnes pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo aquí señalado.