Impuestos a operadores de telecomunicaciones están sometidos a reforma tributaria04/02/2020

Los impuestos, tasas y contribuciones que deben ser cancelados trimestral o anualmente por las empresas operadoras de telecomunicaciones están sometidos al nuevo Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.507 que entrará en vigencia el próximo 27 de febrero de 2020.

Así lo afirmó la gerente de Recaudación y Fiscalización de Conatel, la Dra. Graciela Martínez, quien explicó además que aunque la norma fue presentada el pasado 29 de enero su aplicación iniciará 30 días después.

Martínez destacó además que en esta reforma la aplicación de las multas, como se establece en el artículo 92, se regirá por el equivalente del tipo oficial de cambio de la moneda de mayor valor que sea publicado por el Banco Central de Venezuela al momento del ilícito.

Otra variación incluida en la reforma del Código Orgánico Tributario es la del articulo 3, que habla del principio de legalidad, en donde se establecía que los tributos que se liquiden por períodos anuales deberán pagarse con la unidad vigente al cierre del ejercicio respectivo.

En el caso de Conatel, esta reforma aplica al impuesto por Administración y Control del Espectro Radioeléctrico (Tacer) que los operadores deben pagar anualmente y que se declara y paga en los 45 días siguientes al cierre del ejercicio fiscal del año anterior.

Por otra parte, destaca lo contenido en el articulo 118 que aborda los ilícitos tributarios y el cual también fue objeto de reforma.

De acuerdo con Martínez, “en los casos de defraudación tributaria, falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o insolvencias fraudulentas con fines tributarios se creó un parágrafo único. Estos ilícitos penales -que son atendidos por el Ministerio Público- se extinguirán si el infractor admite los hechos y dentro de los 10 días siguientes paga el monto total de la obligación, los accesorios y las sanciones aumentadas en un 500 por ciento. Esto no aplica en caso de que el infractor reincida en la falta”.

Es importante destacar que el cobro de este tipo de impuestos a los operadores de telecomunicaciones es esencial para garantizar, entre otras cosas, la promoción de nuevos proyectos de Servicio Universal que permitan a la población acceder de forma efectiva a los servicios de telefonía fija, telefonía móvil e Internet.

Fuente: Conatel