Gonzalo Gómez: “Salario Mínimo al nivel de la Canasta Básica es punto de unidad nacional de las luchas de los trabajadores”25/07/2018

Un Amparo Constitucional que exige un salario al nivel del costo de la Canasta Básica, fue introducido la semana pasada ante el TSJ por Gonzalo Gómez, vocero nacional de Marea Socialista, y por Carlos Paredes, Coordinador General del Consejo de Contraloría Social del Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ), asistidos por el abogado Maikell Rebolledo Booll. Dicho recurso de Amparo se encuentra a la espera de su admisión o inadmisión por parte del máximo ente judicial del país.

Entretanto, organizaciones de trabajadores y movimientos discuten al calor de las luchas por aumentar el precario salario que perciben los distintos sectores de la clase trabajadora en sus respectivas áreas de trabajo. La realidad común es que el salario mínimo y los salarios venezolanos, en general, apenas cubren un ínfimo porcentaje, tanto de la Canasta Alimentaria, como de la Canasta Básica, calculada por centros de investigación y documentación gremiales y laborales.

Con el fin de contribuir a unificar las luchas por un salario digno y suficiente que se corresponda con lo establecido por el Art. 91 de la Constitución (CRBV de 1999, vigente), los accionantes invitan a adherirse al recurso y a respaldar el reclamo de un ajuste del salario (tanto el general como el mínimo) que tenga como referencia el costo de la Canasta Básica (Alimentos, Bienes y Servicios Básicos), en vista de que ni siquiera llega a una pequeña porción del valor de la Canasta Alimentaria y eso tiene implicaciones fatales para la sustentación de las familias, de los niños y niñas, y para el disfrute de muchos otros derechos elementales que dependen de los ingresos salariales de las personas.

 

Anuncian que en el transcurso de esta semana se producirán las primeras visitas de adherentes que se sumarán al Amparo en el TSJ

Informa Gonzalo Gómez que se vienen haciendo discusiones sobre la necesidad de coordinar las luchas a escala nacional en función de esa exigencia que es un derecho constitucional expresamente establecido en la Carta Magna. Expone que “el Amparo Constitucional presentado ante el TSJ puede ser una iniciativa que permita la confluencia de fuerzas en la pelea, para que el Estado y el gobierno respeten los derechos de quienes vivimos del trabajo en Venezuela”.

Según dice Gómez, lo que está sucediendo en el país es que “tenemos en la práctica la liberación de todas las mercancías en el tsunami de la hiperinflación, pero la fuerza de trabajo es la única mercancía que es represada en la actualización de su valor, lo que nos ha puesto a ganar un salario equivalente a cero, pues ya es más costoso ir a trabajar (transporte y consumo en la calle en el día de trabajo) que lo que se percibe por el trabajo realizado; así que la fuerza de trabajo es remunerada por debajo del valor incluso de su elemental reproducción biológica… son salarios de hambre y son salarios que paralizan el trabajo mismo y detienen al país, aunque multiplican la superexplotación”.

A esto añade el comentario de que: “la hiperinflación es hiper-explotación, porque el trabajador no puede reponer el valor de la mercancía que vende, que es la mano de obra, su energía productiva, mientras que el capital lo convierte todo en plusvalía y esto se lo deja hacer el gobierno, es parte de su ejecución o es impotente para ponerle remedio”. Y continúa… “tenemos que discutir y tomar medidas para detener la hiperinflación, pero no podemos esperar, por razones vitales, y tenemos que defender el valor de nuestro salario, que además por derecho constitucional debe corresponderse con lo que nos cuesta adquirir los componentes de la Canasta Básica; porque no hacerlo es aceptar una violación y un robo y nuestra aniquilación junto con nuestras familias”.

En el documento del Amparo, los accionantes motivan que interponen la acción de Amparo Constitucional debido a la “violación persistente del Articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), referido al derecho a un salario suficiente y al ajuste del Salario Mínimo”, concatenado con otros artículos contentivos de derechos humanos, ya que el salario “experimenta un marcado y constante deterioro que incide gravemente en el nivel de vida de todos y todas las personas que vivimos únicamente del trabajo en Venezuela”.

Por tal razón demandan “la protección y restitución de un derecho, por vía de que el ejecutivo nacional cumpla con su obligación de garantizar un salario acorde con lo dispuesto por dicho Artículo 91 de la CRBV, y que proceda al ajuste del salario a partir del cálculo urgente y actualizado del costo mensual de la Canasta Básica, como referencia para la fijación de un salario mínimo vital, suficiente, que permita al trabajador o trabajadora vivir con dignidad y cubrir para sí y para su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, lo cual implica su correspondencia con la Canasta Básica, como condición para que se restituya a los trabajadores y trabajadoras el disfrute pleno de ese derecho, como se desprende del Art. 91 Constitucional, y que se eviten todos los graves perjuicios que se derivan de su incumplimiento”.

Los hechos que se exponen a lo largo del documento son, según los accionantes, parte de “una situación prolongada e intensa de violación de derechos que se mantiene, se repite y no ha cesado”, por lo que para ellos, “el Recurso de Amparo Constitucional invocado está vigente”.

Aseguran que, “la situación jurídica infringida es susceptible de restablecimiento por vía de Amparo, con el cumplimiento de la obligación omitida por el Gobierno Nacional, que puede comenzar a corregirla con el ajuste adecuado del salario mínimo a las condiciones establecidas por el Articulo 91 CRBV, previo cálculo correcto del costo de la Canasta Básica, para restituir un derecho irrenunciable y al que no se puede permitir su menoscabo por tener catastróficas consecuencias sobre el conjunto de la población nacional y la clase trabajadora, así como sobre el disfrute de muchos otros derechos, sobre la economía, la paz social y el funcionamiento estable del país”.

Claman porque se tomen medidas rápidas, porque esa situación “tiene consecuencias y deja secuelas, cuya duración y profundidad debe ser acortada y compensada con acciones urgentes”, y opinan que “la situación de derecho puede ser restituida mediante un decreto que cumpla los parámetros constitucionales, tras lo cual sólo le quedará al gobierno adoptar las medidas administrativas y económicas pertinentes para su aplicación garantista, cabal y sostenida”.