Entes del Estado deben realizar a partir de noviembre la declaración y enteramiento del 70% de sus ingresos06/11/2020

La Oficina Nacional de Tesoro (ONT) informa que a partir de este mes de noviembre todos los entes del Estado venezolano deberán realizar la declaración y el enteramiento del 70% de los ingresos percibidos.

La ONT establece que “se instruye al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que vele por el cabal cumplimiento de la obligación de declaración y enteramiento para la centralización de fondos a que se refiere este Decreto”.

A continuación, conozca paso a paso cómo realizar la declaración y enteramiento de los ingresos percibidos:

Paso 1.- A través del portal del SENIAT deben emitir la declaración mediante la forma de pago N° 99.008, luego deben realizar el enteramiento de los ingresos recaudados, generando la planilla de liquidación, que será el identificador en la cuenta del Tesoro.

Paso 2.- Una vez realizado este procedimiento, el SENIAT lo notificará a la Oficina Nacional del Tesoro mediante un archivo XML.

Paso 3.- La ONT, por medio de la Dirección General de Ingresos Fiscales, registra, certifica y concilia el ingreso. Posteriormente, deberán enviar por correo electrónico la planilla de liquidación y el comprobante. Una vez validada la transferencia, se envía la Certificación de Ingreso a la Dirección de Planificación y Análisis Financiero con copia al ente.

Paso 4.- Cuando el ente reciba la Certificación de Ingresos por parte de la ONT, podrá solicitar desembolsos según el tipo de gasto a realizar, mediante un oficio dirigido a esta institución, a fin de verificar los recaudos correspondientes para su respectiva programación.

Los recaudos para el desembolso, son los siguientes:

  • Gastos de Personal (GP): certificación de la cuenta de Fondos en Avance del ente, resumen de nómina con monto total solicitado, retenciones.
  • Gastos de Funcionamiento (GF): contrato, factura, orden de Compra, RIF del beneficiario, certificación bancaria, Servicio Nacional de Contratistas, retenciones.
  • Proyectos de Inversión (PI): contrato, factura, caratula de valuación, certificación bancaria, Servicio Nacional de Contrataciones, cronograma de desembolsos, retenciones.

Paso 5.- Al ser validada y conciliada la información de los recaudos remitidos, la Dirección General de Planificación y Análisis Financiero registrará el desembolso correspondiente al ente, en el módulo de la Extranet del Banco Central de Venezuela.

Paso 6.- Se procederá a la autorización del pago.

Importante: Todos los entes del Estado venezolano deberán cumplir, sin excepciones, con lo establecido.

La Oficina Nacional del Tesoro es una unidad especializada en la coordinación y planificación financiera del sector público nacional; encargada de captar y custodiar los fondos valores pertenecientes a la República, hacer los pagos autorizados por el presupuesto y las demás actividades propias del Servicio de Tesorería Nacional.

Fuente: MPPEF