TSJ admitió solicitud de antejuicio de mérito contra Luisa Ortega Díaz21/06/2017

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este martes la solicitud de antejuicio de mérito contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.

Luego de realizada una reunión extraordinaria, el máximo tribunal admitió así la solicitud hecha por el diputado del Bloque de la Patria, Pedro Carreño, quien el viernes introdujo un documento en el que pide evaluar posibles antejuicio de mérito contra la Fiscal por la presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, reseñó el TSJ en nota de prensa.

El TSJ acordó convocar a una audiencia pública, así como notificar a la Fiscal, Carreño y los integrantes del Consejo Moral Republicano a los fines de que comparezcan ante la Sala Plena del Alto Juzgado y expongan lo que consideren pertinente.

La sentencia de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Marjorie Calderón Guerrero, presidenta de la Sala de Casación Social, explica que esta decisión fue tomada de conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución –que establece cómo pueden ser removidos los integrantes del Poder Ciudadano–, en concordancia con lo tipificado en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP).

En el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece las razones por las que se declara méritos para el enjuiciamiento a las autoridades del Consejo Moral Republicano, entre ellas la actuación pública de los funcionarios de este ente que atente contra la respetabilidad del Consejo y de “los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo”.

Por su parte, en el artículo 23 de la Ley Orgánica del MP estipula que “serán consideradas como faltas graves del Fiscal o la Fiscal General de la República, las siguientes: 1. Atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa. 2. Actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho. 3. Violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

De igual forma, el Poder Judicial se encuentra en sesión para estudiar las otras medidas presentadas por el diputado, una de ellas es la petición que hizo al TSJ de conformar una junta médica que evalúe el comportamiento de Luisa Ortega Díaz.