Seniat podrá aumentar la unidad tributaria sin consultar a la Asamblea19/01/2017

La sexta prórroga del decreto de estado de excepción y emergencia económica, que circuló en la Gaceta Oficial 41.074, amplía aún más las facultades del Ejecutivo y le resta más poderes a la Asamblea Nacional.

La normativa repite varios de los artículos que se encuentran en los textos previos y agrega numerales nuevos, entre ellos el 12 del artículo 2, el cual dispone que la administración tributaria podrá “reajustar la unidad tributaria  con base en los análisis técnicos que correspondan, prescindiendo de cualquier trámite que involucre a otros poderes públicos, cuando estos se encuentren inhabilitados legal o judicialmente para hacerlo”.

El artículo contradice lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Financiera, que establece que la Asamblea Nacional es la que debe aprobar el porcentaje de aumento de la UT, afirmó el diputado José Guerra, nuevo presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico.

El diputado recordó que el año pasado, el Seniat entregó al Poder Legislativo una propuesta de aumento de la UT que la llevaba de 150 bolívares a 177 bolívares, un alza de 18%. La Asamblea desestimó el aumento por considerar que el monto no se correspondía con la inflación del año anterior. Sin embargo, el Seniat igual lo aumentó.

Posteriormente el Parlamento introdujo una demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, que fue desestimada meses más tarde.

Ahora el decreto le da base legal a lo que ocurrió el año pasado y, además, le permite al Ejecutivo, según los numerales 6 y 8 del artículo 2, seguir suscribiendo contratos de interés público y autorizar operaciones de financiamiento sin someterse a las revisiones de la Asamblea.

Con la aprobación de esta normativa el gobierno lo que busca es evitar que le controlen los gastos y el endeudamiento, aseguró el diputado Guerra.

“La Asamblea no aprobó la prórroga del decreto y queremos reiterar que cualquier endeudamiento que no sea aprobado por el Parlamento, tal como lo establece la constitución, es nulo y será declarado nulo. Quienes lo ejecuten van a tener que asumir la responsabilidad”.

Aseguró que los organismos multilaterales que se rigen por el ordenamiento legal saben que no puede haber financiamiento sin que el Poder Legislativo lo apruebe.

Más control. Otro numeral que resalta en la prórroga del decreto es el 14, también del artículo 2, porque supone la fijación de un nuevo sistema, con funciones similares a la de la Superintendencia de Precios Justos.

Sostiene que está permitido: “Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de Determinación de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratégicos que determine el Ejecutivo nacional”.

EL DATO:

En la prórroga del decreto de emergencia hay un numeral que faculta al Ejecutivo a “dictar normas regulatorias que permitan la implementación inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios públicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos”.