Estado asume control de la cadena productiva minera28/12/2017

La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó en sesión ordinaria, la Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero, cuyo propósito es “garantizar el control soberano y hegemónico del Estado en el desarrollo de la cadena productiva minera”, dijo Víctor Cano, ministro de Desarrollo Minero Ecológico.

Tras presentar los lineamientos básicos del proyecto legal  ante esa instancia,  destacó que los recursos minerales que alberga el Arco Minero del Orinoco (AMO), como diamantes, oro, hierro y bauxita, representan un potencial de 1,6 billones de dólares.

Señaló que el texto legal “va a permitir impulsar las inversiones para superar el modelo rentista petrolero y alcanzar una economía diversificada”.

Durante su exposición asentó que “no vamos a destruir” la extensa superficie que del Arco Minero (más de 11 mil kilómetros cuadrados) “vamos a reordenarlo”. Especificó que el 5% de ese territorio se va a entregar en concesión y solo el 1,5% será explotado como actividad minera, con la menor afectación ambiental posible.

“El artículo 5 de dicho proyecto”, refirió Cano, “establece destinar buena parte de los tributos para la adquisición de nuevas tecnologías en materia de investigación, seguridad industrial, protección y saneamiento ambiental. Es la reinversión en el Arco minero para mejorar las técnicas”.

Las instituciones sujetas a esta Ley son las empresas mixtas, en las cuales el Estado venezolano tenga una participación  total o, no menor del 55% del capital social y, las alianzas estratégicas conformadas entre la República y unidades de producción, organizaciones socioproductivas y demás permitidas por la ley, las cuales estarán orientadas a la actividad de pequeña minería, inscritas en el Registro Único Minero”.

La legislación indica  que las tarifas gravables para las empresas mixtas y las instituciones estatales, serán establecidas por el Presidente cuando estas produzcan y procesen cierta cantidad de oro.

Contempla además el régimen tributario para aquellas personas jurídicas que exporten oro. En este sentido, señala que “los sujetos establecidos en la ley que vendan este recurso mineral en el exterior, el Impuesto Sobre la Renta será determinado y pagado en divisas o su equivalente en oro. La administración tributaria establecerá un régimen de pago anticipado del impuesto”