CONSTITUYENTE “COMUNAL” O “POPULAR” NO ESTÁ ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN DE 199904/05/2017

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, redactada bajo la minuciosa supervisión del entonces Presidente Hugo Chávez Frías es muy clara, al menos, en definir qué es y cuáles son los objetos de una Constituyente. El texto aprobado en referéndum consultivo el 15 de diciembre de 1999 no le pone adjetivos calificativos ni apellidos a la mencionada medida, por lo tanto no se le puede denominar “Comunal” o “Popular” como lo ha hecho el jefe de Estado, Nicolás Maduro Moros. Cabe destacar que denominar de tal o cual manera a una Constituyente ya la hace excluyente y discriminatoria, situación que contradice su amplia y democrática naturaleza.

Recordemos que el 02 de febrero de 1999 el entonces candidato del denominado Polo Patriótico, comandante retirado del Ejército venezolano, Hugo Chávez Frías, asumió la presidencia de la República. Al tomar juramento del cargo dijo: “Juro ante esta moribunda Constitución”. De hecho al llegar al Palacio de Miraflores, como primer acto de gobierno, firmó el Decreto convocando la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente, instancia que debía asumir la inmensa tarea de redactar una nueva Constitución Nacional que echara a andar las bases de lo prometido durante la campaña electoral: la llamada Revolución Bolivariana y la Quinta República.

La palabra “Constituyente” retumbaba en los oídos de propios y extraños. Hacía mucho tiempo que los venezolanos no convivían con el término. Solo aquellos viejos dirigentes políticos como Luis Miquilena, Teodoro Petkoff, Pompeyo Márquez o Américo Martín podían explicar los alcances de la propuesta. Muy pronto la palabra se hizo cotidiana y pasó a formar parte de la nomenclatura de la Venezuela revolucionaria. Hugo Chávez, con su verbo encendido, la vendió como un milagro. Los venezolanos entendieron en muy poco tiempo que se trataba de refundar la República a través  de una nueva Constitución, el contrato social más importante entre el Estado y la ciudadanía.

Para entonces ningún texto legal ni la Constitución Nacional, vigente desde el 23 de Enero de 1961 (Gaceta Oficial No. 662, Extraordinario) contemplaba la realización de un proceso constituyente y mucho menos referendos consultivos, en consecuencia, el convocante y las instituciones se apoyaron solo en  el Artículo 4 del texto constitucional para llevar a cabo la medida.

El referido artículo indica textualmente lo siguiente: “La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público”. Ni éste ni otro texto legal se referían a la realización de los llamados referendos consultivos. Toda vez que el Decreto convocando a Constituyente fue consignado ante el Consejo Nacional Electoral (organismo que aún no formaba parte de los Poderes Públicos), éste hizo lo indicado para realizar el referendo mediante el cual se aprobarían las Bases Comiciales y las características de la consulta. Así se le consultó al electorado no solo si estaba o no de acuerdo con la instalación de una ANC que redactara un nuevo texto constitucional sino el perfil y número de los futuros constituyentes y el tiempo de la fase asamblearia el cual fue de 6 meses. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de entonces también jugó un papel muy importante.

Las diferencias con la propuesta del Presidente Nicolás Maduro

El entonces Presidente Hugo Chávez Frías logró su propósito: Se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, el Congreso de la República “cesó” en sus funciones (nunca se utilizó el término “disolver”) y se aprobó en referendo consultivo la propuesta de la nueva Carta Magna. Lamentablemente el referido instrumento entró en vigencia a la luz de la tragedia ocurrida en el estado Vargas.

No cabe la menor duda que esta primera etapa de cambios revolucionarios se lograron gracias a la contundente popularidad, nacional e internacional, que para entonces tuvo el fallecido presidente Hugo Chávez Frías. Pocos fueron los sectores de la sociedad venezolana que se opusieron a estos cambios. La mesa estaba servida para que el comandante barinés viera su sueño hecho realidad.

En la actualidad (2017) el Presidente Nicolás Maduro, de acuerdo a todas las mediciones de opinión pública, tiene apenas un 20% de aceptación y 80% de rechazo, amén de la grave crisis social y económica que vive los venezolanos de a pie. Internacionalmente el escenario no puede ser más adverso para el Gobierno nacional: tanto la OEA como todos los organismos internacionales hoy registran largos inventarios de violación de los derechos humanos, presos políticos y represión en Venezuela.

A diferencia de 1999 en la actualidad la oposición venezolana no solo cuenta con altos niveles de aceptación, con una coalición de partidos políticos denominada “Mesa de la Unidad” sino con una ciudadanía que ha tomado las calles y avenidas de todo el país para manifestar abiertamente su rechazo al Gobierno nacional y a la pérdida de la calidad de vida.

Inexplicablemente en medio de evidentes signos de hambruna, inflación, inseguridad galopante, secuestro de soluciones electorales (Referendo Revocatorio y  Elecciones Regionales), falta de medicamentos, falta de oportunidades, escasez de todo tipo, incluyendo medicamentos, y migración de miles de jóvenes venezolanos,  el Presidente Nicolás Maduro propone la realización de una “Constituyente Comunal” como una salida milagrosa a la crisis.

Qué dice la Constitución

Las “Constituyentes” no tienen apellido aunque el Presidente Nicolás Maduro la ha llamado “Constituyente Comunal”. De acuerdo al Artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta  de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos, o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”. Dicho artículo nos indica que el jefe de Estado tiene facultad, para PROPONER  la realización de una ANC, pero eso no quiere decir que dicho foro debe instalarse de inmediato sin pasar por la aprobación, en referendo, de las llamadas Bases Comiciales. En conclusión, Maduro debe superar el mismo camino que transitó su antecesor para hacer realidad la meta que se ha propuesto. El electorado venezolano (todo, sin discriminación) debe pronunciarse en torno a las Bases Comiciales (número y características de los miembros de la nueva ANC, tiempo de duración de la nueva ANC y propósitos a cumplir), escoger a los miembros de la ANC y finalmente aprobar el texto. De lo contrario el proceso no llegaría a feliz término.

Algunos voceros del Gobierno, como Hermán Escarrá, han asegurado que el texto constitucional vigente desde 1999 no será modificado, pero el  Artículo 347 de la CRBV es muy claro en este sentido: los procesos constituyentes tienen tres tareas fundamentales: 1) Transformar el Estado, 2) Crear un nuevo ordenamiento jurídico y 3) Redactar una nueva Constitución.

Otros aspectos:

El Presidente Nicolás Maduro ha propuesto 9 temas a considerar dentro de este nuevo proceso Constituyente: 1) La paz nacional, 2) Un nuevo sistema económico, 3) La seguridad  (sistema policial, impunidad y lucha contra el terrorismo y el narcotráfico), la diplomacia y la identidad cultural, 4) Aislar a los violentos  y reafirmar los valores de la justicia, 4) Ampliar y perfeccionar  el sistema económico venezolano, especialmente uno post-petrolero, 5) Constitucionalizar las Misiones, 6) Rechazar intervencionismo extranjero, 7) La nueva venezolanidad, la espiritualidad de una Venezuela pluricultural, 8) La juventud como garantía del futuro y 9) Un capítulo dedicado a garantizar los derechos y deberes de la juventud venezolana, pero en realidad no se necesita cambiar el texto constitucional para abordar ninguno de estos temas.

Para muestra un botón: Si el gobierno quiere mejorar el sistema económico del país  debe recuperar y activar el proceso productivo del país, devolverle la autonomía al Banco Central de Venezuela (institución que ni siguiera publica los índices de inflación) dejar de perseguir y criminalizar al sector privado, devolver todo lo que se ha expropiado y nacionalizado, levantar el control de cambios y eliminar todos los controles establecidos desde hace varios años, tales como el control de precios. Otro ejemplo: la paz nacional se logra, entre otras cosas,  instalando una verdadera mesa de diálogo y poniendo en libertad a los presos políticos. Los índices de hambre y de inseguridad que hoy padecen los venezolanos no se resolverán instalando una “Constituyente Comunal”.

Cabe destacar que las Asambleas Constituyentes asumen, de hecho, las funciones legislativas del país. Dado su carácter “supraconstitucional” no solo redactan un nuevo texto constitucional sino que aprueban otros “Actos Legislativos”, tales como nombramientos de Embajadores, Créditos Adicionales y Convenios Internacionales. Ese carácter supraconstitucional les permite “estar” por encima de todos los Poderes Públicos existentes. Durante estos procesos todo se paraliza, especialmente la economía dado que no conoce qué contendrá el nuevo contrato social, es decir, la nueva Constitución.

En 1999 la ANC estuvo integrada por 131 miembros, ahora están proponiendo que sean 500 ó más. Todo ese gentío no cabe en el Hemiciclo de Sesiones ni tampoco en el Salón Protocolar, extinto Senado de la República. Quién sabe entonces dónde sesionarán?.