Conatel abrió procedimiento a emisora La Mega por la presunta violación a la Ley Resorteme26/09/2017

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) abrió este lunes un procedimiento administrativo a la emisora La Mega 107.3 FM por su presunta violación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme), durante la emisión del programa Calma Pueblo del 18 de septiembre, conducido por Verónica Gómez, José Rafael Guzmán y Manuel Silva.

A través de una llamada telefónica, los conductores invitaron a un niño de siete años –solo identificado como Alejandro– a manifestar su ideología política. Lo etiquetaron como homosexual tras expresar su preferencia entre los jugadores de fútbol Lionel Messi y Cristiano Ronaldo.

Durante la conversación, el niño simpatizó con Ronaldo, ante lo cual Gómez expresó: “ah, gay, bueno (….) Ronaldo dije (…) Dios ha sido tan sabio de no darme fertilidad (…) ¡Ay!, el niño gay que quiere ser como Ronaldo (…) Bueno, a sacarle las cejitas, vamos a sacarte las cejitas”.

En un comunicado, Conatel indicó que el programa contiene mensajes que pueden ser sancionados en concordancia con los artículos 6, 7, 27, 28 y 29 de la Ley Resorteme.

El espacio radial saldrá del aire por medida cautelar hasta que el procedimiento administrativo sancionatorio sea decidido por el Directorio de Responsabilidad Social.

El artículo 27 en su numeral 1 prohíbe la difusión de mensajes que “inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia”.

Según el artículo 29, deben ser sancionados quienes inciten o promuevan el odio o la intolerancia, y la discriminación.

Las sanciones, detalla el artículo 28, que recaen sobre prestadores de servicios de radio o televisión pueden ser de entre el 3% y 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, cuando se difundan mensajes no permitidos en los bloques horarios determinados, y cuando se trate también de contenidos discriminatorios, “especialmente aquellos donde los niños, niñas y adolescentes sean objeto de burla, ridículo o desprecio” (literal u del numeral 4 de la Ley).

Calma Pueblo se transmitía de lunes a viernes entre 6:00 y 9:30 de la mañana, horario todo usuario, cuyos contenidos deben poder ser escuchados por niños, niñas y adolescentes.